Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, cargo de administrador, Preside... · DGT V1195-13
Consulta vinculante · V1195-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones por desempeño de cargo de Presidente en una Asociación constituyen rendimientos del trabajo ex artículo 17.2.e) LIRPF, sin que la condición de actividad complementaria agraria conforme a la Ley 19/1995 desvirtúe tal calificación. La DGT descarta la aplicación de la excepción prevista en la normativa agraria y confirma la sujeción como rendimiento íntegro sin reducciones especiales.

Rendimientos del trabajo cargo de administrador Presidente Asociación LIRPF artículo 17.2.e) actividad complementaria agraria calificación de renta

Hechos

El consultante es agricultor profesional, titular de una explotación agraria prioritaria, que tributa en el IRPF en régimen de estimación objetiva y en IVA en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

A su vez, es presidente de determinada Asociación Profesional.

Cuestión planteada

Calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de las retribuciones que se perciben por el desempeño del cargo de Presidente.

Contestación

Las retribuciones que se satisfacen por el desempeño del cargo de presidente de determinada Asociación, procede calificarlas como rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al señalar que tienen tal consideración de rendimientos del trabajo “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

No desvirtúa, en el presente caso, la naturaleza o el carácter de rendimientos del trabajo que tienen las retribuciones objeto de consulta, lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que considera “actividad complementaria a la agraria la participación y presencia de la persona titular como consecuencia de una elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17


Discusión
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