Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnizaciones por daños personales, seguro de ... · DGT V1196-16
Consulta vinculante · V1196-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización derivada de contrato de seguro colectivo de accidentes que cubre invalidez permanente total por accidente laboral resulta amparada por la exención del artículo 7.d) LIRPF, al no requerir que la reparación del daño derive de responsabilidad civil del empresario, sino únicamente que la prestación aseguradora compense daños personales. La exención opera hasta el importe que resultaría de aplicar la Tabla de valoración de daños personales en accidentes de circulación (RD Legislativo 8/2004), con independencia de si las primas fueron deducibles en el empresario.

Exención indemnizaciones por daños personales seguro de accidentes colectivo invalidez permanente total Tabla de valoración de daños circulación IRPF art. 7.d) prestación aseguradora

Hechos

El consultante a resultas de un accidente laboral sufrido en 2013 ha sido declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto a la situación de incapacidad permanente total.

Ha recibido una indemnización de 25.000 euros del seguro de accidentes previsto en convenio colectivo.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

Contestación

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas -en su párrafo d)- las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que deriva de un contrato de seguro colectivo de accidentes suscrito por sus empleados, seguro que en este caso cubre con 25.000,00 euros la contingencia de invalidez permanente total por accidente laboral, según la documentación que se acompaña al escrito de consulta.

En consecuencia, a dicha indemnización le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, hasta el importe que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-d)


Discusión
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