Ante fallecimiento del contribuyente en fecha distinta al 31 de diciembre, el período impositivo se cierra en la fecha del óbito (art. 13 LIRPF), impidiendo tributación conjunta del difunto con la unidad familiar (que se determina a 31/12). El difunto declara individualmente por período inferior al año natural; los restantes miembros pueden optar entre tributación individual conjunta o mantener tributación conjunta (si permanecen al menos dos miembros), siendo esta última opción únicamente válida para los supervivientes.
Hechos
El consultante siempre ha presentado declaración de IRPF de forma conjunta con su cónyuge. No obstante, ésta ha fallecido el 3 de noviembre de 2017.
Cuestión planteada
Cuál es la forma correcta de presentación de la declaración de IRPF de 2017.
Contestación
El artículo 12 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece la regla general en cuanto al período impositivo, y devengo del Impuesto se refiere:
“1. El período impositivo será el año natural.
2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.”.
Mientras que en su artículo 13 se establece en cuanto al período impositivo inferior al año natural se refiere:
“1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.”.
De acuerdo con dicho precepto, sólo existe un caso en que el período impositivo es inferior al año natural, que es cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal caso, en el día del fallecimiento termina el período impositivo, que habrá durado, por tanto, desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 82.3 de la LIRPF en cuanto a la tributación conjunta “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.
En consecuencia, no existe la posibilidad de que el fallecido que forme parte de una unidad familiar tribute conjuntamente con el resto de los miembros de la misma. Por tanto, solo son posibles en este caso dos opciones de tributación:
– la tributación individual de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el fallecido por período impositivo inferior al año natural (si su fallecimiento se produce en un día distinto al 31 de diciembre); o
– la tributación individual del fallecido por período impositivo inferior al año natural y la tributación conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar, siempre que quede más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 12, 13, y 82.