La plaza de garaje no reúne la condición de vivienda habitual ni se asimila a ella para aplicar la deducción del artículo 68.1 LIRPF cuando se encuentra ubicada en un edificio o complejo inmobiliario distinto al de la vivienda. Aunque el artículo 55.2.c) del Reglamento permite asimilar hasta dos plazas de garaje a vivienda (excepción a la regla general de exclusión de anexos), esta asimilación requiere concurrentemente que ambas se localicen en el mismo inmueble y que su adquisición se formalice simultáneamente con la de la vivienda; en consecuencia, no procede deducción alguna en el presente supuesto.
Hechos
El consultante ha adquirido en 2011 una vivienda junto con una plaza de garaje. La adquisición se formalizó ante notario el mismo día pero en documentos diferentes. Además la vivienda y la plaza de garaje se encuentran en la misma calle pero en diferentes edificios.
Cuestión planteada
Si la plaza de garaje tiene la consideración de vivienda habitual a los efectos de poder practicarse la deducción por su adquisición.
Contestación
El artículo 68.1.1º del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.
Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. Evidentemente, no podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.
En el presente caso y de acuerdo con lo manifestado en su escrito de consulta la plaza de garaje no se encuentra en el mismo edificio que la vivienda, por lo que no tendrá la consideración de vivienda habitual y su adquisición no dará derecho a la deducción prevista en el artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 55.