Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta en especie, obligación legal, beneficio colectivo, ... · DGT V1198-16
Consulta vinculante · V1198-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La asistencia prestada por un Servicio de Prevención Propio a trabajadores de la entidad no constituye renta en especie en IRPF, al no reunir los requisitos del artículo 42.1 LIRPF. Dichas prestaciones son obligaciones legales del empresario derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, ejecutadas en beneficio colectivo de la organización y cumplimiento normativo, no para procurar un beneficio económico individualizado al trabajador ni un consumo de bienes o servicios para fines particulares, sino para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Renta en especie obligación legal beneficio colectivo consumo para fines particulares prevención de riesgos laborales LIRPF artículo 42.1

Hechos

La entidad consultante tiene constituido un Servicio de Prevención Propio al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A través de este servicio, desarrolla una serie de programas de promoción de la salud. Algunos de estos programas son desarrollados por profesionales al servicio de la entidad, mientras que otros son contratados con empresas externas.

Cuestión planteada

Si la asistencia prestada por el Servicio de Prevención Propio de la entidad consultante a los trabajadores de la misma tiene la consideración de renta en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 30 que: “En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa”.

El apartado 2 del artículo 31 de dicha Ley define el servicio de prevención como “el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.” Añade el apartado 3 de dicho artículo lo siguiente:

“3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existente y en lo referente a:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia en su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.”

Por otra parte, el apartado 1 de artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que constituyen rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

En base a lo dispuesto anteriormente, las actividades y asistencia prestadas por los servicios de prevención vienen impuestas a los empresarios por la normativa sobre prevención de riesgos laborales anteriormente reproducida con el objeto de mejorar la salud y reducir el nivel de riesgo de los trabajadores sin que concurran los requisitos previstos en el artículo 42 de la LIRPF que delimitan la existencia de una renta en especie

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 42.


Discusión
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