En entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro (ley ≥325 milésimas) no exentos como oro de inversión, el sujeto pasivo es el empresario o profesional destinatario de la operación (art. 84.1.2º.b) LIVA). La DGT revisa su anterior posición que consideraba sujeto pasivo al transmitente, reconociendo que el deudor del impuesto es quien recibe el bien para su transformación/elaboración. El derecho a deducción de cuotas soportadas corresponde a quien ostenta la condición de sujeto pasivo en cada operación, conforme a los requisitos generales del art. 95 LIVA.
Hechos
La entidad consultante compra piezas de oro a particulares. Posteriormente, previa destrucción de aquéllas, reunirá el oro y lo venderá como lote de chatarra a empresas especializadas que lo fundirán para su utilización como aleación semielaborada de oro.
Cuestión planteada
- Sujeto pasivo de dichas operaciones.
- Deducción de las cuotas soportadas por gastos e inversiones realizados por la entidad consultante.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
2.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b), de la misma Ley dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
"b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas."
El artículo 24 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre en su redacción dada por el artículo primero.2 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre (BOE de 16 de diciembre) establece el concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro.
"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final".
Procederá la aplicación de este precepto en todos aquellos supuestos en que se efectúe una entrega de oro sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de oro sin elaborar, o productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas y que no puede calificarse como de inversión a los efectos del artículo 140 de la Ley 37/1992. No será aplicable esta norma cuando lo que se efectúa es una entrega sujeta y exenta, por tratarse de una entrega de oro de inversión, tal como éste se define en el artículo 140 de la Ley.
Ha sido criterio de este Centro Directivo, entre otras, en la consulta de fecha 9-12-2010, nº consulta V0462-11, considerar que el sujeto pasivo era el transmitente en las entregas a empresas fundidoras como lote de chatarra de objetos de oro previamente adquiridos a particulares. No obstante, dicho criterio debe ser revisado a la luz de nueva información suministrada por dicho sector económico.
La regla de inversión del sujeto pasivo establecida en el artículo 84.Uno.2º.b) de la Ley 37/1992, pretende que la misma sea de aplicación, en cualquier caso, a la entrega de oro o productos semielaborados de oro que supere ciertos niveles de pureza para su utilización en los correspondientes procesos productivos, no siendo apto, por tanto, para el consumo final.
En consecuencia, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de la chatarra de oro objeto de consulta efectuadas por la entidad consultante para otros empresarios. El sujeto pasivo de dichas entregas será el empresario adquirente de los citados productos, dado que éstos, por sus características objetivas, no se destinan normalmente al consumo final.
3.- Finalmente, la entidad consultante, conforme a lo establecido en los artículos 92 a 94 de la Ley 37/1992, podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor añadido soportadas por los gastos e inversiones objeto de consulta, en la medida en que los bienes o servicios adquiridos se utilicen por la misma en la realización de las operaciones objeto de consulta, y se cumplan el resto de los requisitos contenidos en el título VIII, capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 84-uno-2º, 92, 93, 94