Las cantidades entregadas y no recuperadas por estafa generan pérdida patrimonial en IRPF a partir del momento en que se declara judicialmente la insolvencia del deudor, conforme al art. 31.1 LIRPF. La pérdida se materializa no en el momento de la comisión del delito, sino cuando se constata judicialmente la imposibilidad de recuperación, siendo este el hecho generador de la minusvalía computable.
Hechos
El consultante satisfizo en 1997 una cantidad con la finalidad de adquirir un coche. No obstante, dicha adquisición nunca se produjo al ser el consultante objeto de una estafa. En 2005 ha recaído sentencia judicial en la que se produce la condena por estafa y en 2006 auto judicial declarando la insolvencia del encausado.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar la existencia de una pérdida patrimonial.
Contestación
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) las cantidades entregadas y no recuperadas por el consultante como consecuencia de la estafa producen una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto en el momento en el que es declarada judicialmente la insolvencia del deudor.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31.