Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, cuentas en el extranjero, titular real, repre... · DGT V1202-14
Consulta vinculante · V1202-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La Sociedad Civil, como entidad sin personalidad jurídica, no está obligada a presentar modelo 720 por las cuentas de su titularidad. El apoderado tampoco está obligado por sí mismo, salvo que sea titular real o tenga poderes de disposición personales sobre cuentas distintas de las de la sociedad. Los restantes partícipes deben presentar modelo 720 por las cuentas en que figuren como titulares, representantes autorizados o beneficiarios, incluyendo cuando la cuenta conste a nombre de la sociedad pero sean titulares reales. En régimen de separación de bienes, el cónyuge que no sea titular formal ni real de la cuenta queda exonerado.

Modelo 720 cuentas en el extranjero titular real representante autorizado sociedad civil sin personalidad jurídica titularidad formal

Hechos

El consultante va a constituir una sociedad civil con otra persona, cuya finalidad inicial es invertir en bolsa. El importe a invertir es superior a 100.000 €.

Dicha sociedad civil se constituirá mediante un contrato escrito que será diligenciado en la Comunidad de Madrid.

Entre las cláusulas por las que se regirá la Sociedad Civil habrá una que obligue al Administrador de la Sociedad Civil a realizar contabilidad adaptada al Código de Comercio y se contemplará la obligatoriedad del depósito de los libros de contabilidad en el Registro Mercantil.

Cuestión planteada

por las que se regirá la Sociedad Civil habrá una que obligue al Administrador de la Sociedad Civil a realizar contabilidad adaptada al Código de Comercio y se contemplará la obligatoriedad del depósito de los libros de contabilidad en el Registro Mercantil.

CUESTION PLANTEADA: 1º.- ¿la Sociedad Civil tiene que presentar modelo 720?.

2º.- ¿El apoderado de la Sociedad Civil debe presentar modelo 720?

3º.- ¿Los demás partícipes de la Sociedad Civil deben presentar modelo 720?

4º.- ¿Se mantendría la misma consideración si el otro partícipe es el cónyuge, siendo el régimen económico el de separación de bienes?

Contestación

El artículo 42 bis, relativo a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras en el extranjero, en su apartado primero establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

(…).”

Por su parte, el apartado 4, relativo a las causas de exoneración dispone:

“4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.”

Por su parte, el artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de información sobre valores, derechos seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. (…).”.

Por su parte el apartado 4 de dicho artículo exonera de la obligación de presentar declaración en los siguientes supuestos:

“4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.

c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.”.

Por tanto, en la medida que la Sociedad Civil a constituir, pueda ser considerada persona jurídica y resulte titular de los bienes y derechos a los que se refiere la norma más arriba transcrita, y concurra la circunstancia señalada en los artículos 42 bis.4.b) y 42 ter.4.b), no existirá obligación de presentar la declaración informativa.

De ser ese el caso, ni los partícipes ni el apoderado vendrán obligados a presentar la declaración informativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art 42 ter.


Discusión
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