La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 TRLIS resulta aplicable a la transmisión del solar clasificado como inmovilizado (cumpliendo el requisito de tenencia superior a un año). La reinversión debe efectuarse en el plazo comprendido entre el año anterior a la puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años posteriores, entendiéndose producida en la fecha de puesta a disposición de los bienes en que se materialice; la deducción en cuota se practará en el período en que se complete la reinversión, o anticipadamente si ésta precede a la transmisión.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la promoción inmobiliaria y al alquiler de locales industriales. Es propietaria, al haberlo adquirido por una operación de absorción de otra entidad, de un solar urbano que forma parte desde su adquisición de su inmovilizado material y que se encuentra alquilado. Una vez finalice el contrato de alquiler (31 de diciembre de 2006) prevé venderlo. También es propietaria de otro solar que forma parte de sus existencias, pero sobre el que durante el año 2006 empezará a construir un edificio con locales y viviendas que una vez finalizadas, se prevé en el 2008, serán destinadas en su totalidad al alquiler. El precio de venta del primer solar se dedicará en su totalidad a la construcción del edificio y a la compra de viviendas para destinarlas al alquiler.
Cuestión planteada
Si se puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios sobre la venta del solar. En qué momento debe entenderse producida la reinversión.
Contestación
Los apartados 1 y 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, establece lo siguiente:
“1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.
(…)"
En el supuesto planteado, se va a transmitir un solar, actualmente arrendado, adquirido en el año 2003, que forma parte del inmovilizado según manifiesta la consultante por lo que si se cumplen las demás condiciones establecidas en el artículo 42 del TRLIS la renta positiva obtenida en la transmisión onerosa de dicho inmueble podrá beneficiarse de la deducción sobre la cuota íntegra regulada en el mismo.
El apartado 4, del mismo artículo 42 del TRLIS dispone que:
“a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
(….)
La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
(….)
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe dicha transmisión”.
Por otra parte, el apartado 3, del mismo artículo 42 del TRLIS dispone que:
“3. Elementos patrimoniales objeto de reinversión.
Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:
Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas.”
(…)
Por su parte el apartado 3 del artículo 44 del TRLIS establece que “los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior”.
En definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 42 del TRLIS, las cantidades invertidas en la construcción de un edificio que va a estar afecto como inmovilizado a la actividad económica del consultante se considera apta para materializar la reinversión, siempre que a la fecha de finalización del plazo para efectuar la reinversión el inmueble haya sido puesto a disposición de la consultante y esté en funcionamiento y, por tanto, en el mismo se desarrolle efectivamente la actividad de arrendamiento del consultante. Si estas condiciones se cumplen, las cantidades invertidas en la construcción del edificio, durante el año anterior y los tres años posteriores a la puesta a disposición del solar transmitido, se considerarán materialización de la reinversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.