Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, cuotas urbanización, base de... · DGT V1203-07
Consulta vinculante · V1203-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas de urbanización no integran la base de deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) por no constituir cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de la vivienda, sino gastos de urbanización del suelo que, aunque originados en la adquisición inmobiliaria, quedan excluidos del concepto de "inversión en vivienda" que delimita normativamente la deducción.

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Hechos

En el entorno de la vivienda del consultante se va a construir una urbanización. El consultante debe sufragar parte del coste de las obras mediante el pago de las correspondientes cuotas de urbanización pues en caso contrario se le expropiaría la casa.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por las cuotas de urbanización que se satisfagan.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

En el presente caso, las cuotas de urbanización no pueden integrarse en la base de deducción ya que no corresponden a la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 68-1.


Discusión
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