Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención becas públicas, rendimientos del trabajo, base i... · DGT V1204-24
Consulta vinculante · V1204-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas para desempleados en acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo no califican como becas públicas exentas conforme al artículo 7.j) LIRPF, al exceder el ámbito de estudios reglados e investigación allí delimitado. Debe incluirse el importe íntegramente en la base imponible como rendimiento del trabajo, casilla correspondiente a prestaciones de organismos públicos o privados de carácter asistencial o de protección social en la sección de rendimientos del trabajo.

exención becas públicas rendimientos del trabajo base imponible artículo 7.j) LIRPF prestaciones de protección social estudios reglados

Hechos

En el año 2023, la consultante realizó unos cursos de ofimática organizados por la Junta de Castilla y León. Al realizar estos cursos, recibió 1.280 euros, que le figuran en el borrador de la declaración de la renta.

Cuestión planteada

Si debe incluir dicho importe en su declaración y, en caso afirmativo, bajo qué concepto y en qué casilla.

Contestación

Partiendo de los escasos datos aportados, la presente contestación se formula suponiendo que el importe recibido por la consultante es una ayuda para trabajadores desempleados que participan en acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad de Castilla y León.

En relación con este tipo de ayudas, este Centro directivo ha señalado (consulta vinculante V1322-19, de fecha 6 de junio de 2019) lo siguiente:

<< El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”.

Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, solo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la LIRPF, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.>>

Finalmente, respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación de casillas y claves de su declaración del Impuesto, procede indicarle que deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 17.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion