La exención por inicio de actividad (art. 82.1.b TRLRHL) no es aplicable a la empresa de nueva creación cuando uno de sus socios ha ejercido las mismas funciones en otra empresa con idéntico objeto social hasta agosto de 2005. La DGT descarta el beneficio porque la actividad (comercio al por mayor de material médico y ortopédico) ya se ha desarrollado en territorio español bajo otra titularidad con anterioridad, sin que exista transferencia formal de rama de actividad (fusión, escisión o aportación). La exención requiere que la actividad económica no haya sido ejercida previamente en España por ningún sujeto pasivo, incluyendo predecesores sin vínculo jurídico entre entidades.
Hechos
Comercio al por mayor de material médico y ortopédico.
Cuestión planteada
Se desea saber si una empresa de nueva creación dedicada al comercio al por mayor de material médico y ortopédico podría acogerse a la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas por inicio de actividad (art. 82.1.b del TRLRHL) teniendo en cuenta que uno de los socios hasta el mes de agosto de 2005 ejercía las mismas funciones en otra empresa cuyo objeto social era el mismo.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas:
“Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”
Visto lo anterior, y atendiendo a la consulta planteada, este Centro Directivo informa que la exención se establece para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que inicien el ejercicio de una actividad económica en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolla la misma, por lo que:
- La exención se aplica al sujeto pasivo que inicie una actividad en territorio español, independientemente de que sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, sociedad civil, o entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Sólo el inicio del ejercicio de una actividad económica en territorio español tiene el beneficio fiscal que supone esta exención que se comenta. El inicio del ejercicio de la actividad supone que esa actividad económica no se ha desarrollado en territorio español con anterioridad, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad económica.
- La exención tiene una duración de los dos primeros períodos impositivos del Impuesto sobre Actividades Económicas en que se desarrolle la actividad económica cuyo ejercicio se ha iniciado.
El ejercicio de las actividades económicas gravadas por el impuesto se probará por cualquier medio admisible en derecho, de acuerdo con los artículos 80 del TRLRHL y 12 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materias de gestión censal de dicho impuesto.
En materia de prueba, rige el principio de valoración libre y conjunta de todas las pruebas encontradas, sin que exista una jerarquía o validez probatoria superior de unos medios probatorios sobre otros.
En principio, la declaración de alta en el epígrafe correspondiente es un elemento de prueba del inicio de la actividad si de la misma declaración o de hechos anteriores o coetáneos no se deduce lo contrario (vgr. reinicio de la actividad), en base al mencionado artículo 12 del Real Decreto 243/1995 y a los artículos 105 a 108 de la Ley General Tributaria.
En los supuestos de reinicio de la actividad económica o de sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo, no procede la exención contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL.
En cuanto al caso planteado, y atendiendo a los datos aportados, se trata de la constitución en 2006 de una sociedad, cuya actividad económica es la misma que la que realizó uno de los socios con anterioridad.
Respecto a este supuesto nos encontramos ante un problema de prueba, de tal manera que si la nueva sociedad fundada sucede, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo, sea o no socio o partícipe de la nueva sociedad, no procede la exención contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL.
En principio, y en el caso de comienzo de actividad por una sociedad nueva, que no existía antes, si no resulta probada la sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo, sea o no socio o partícipe de la nueva sociedad, debe estimarse la exención de inicio de actividad contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, por cuanto que en este supuesto no existiría reinicio de actividad en territorio español.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 epígrafe 619.2 sección primera. TRLRHL artículo 82.1.b)