Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Adjudicación en pago, transmisión patrimonial onerosa, bi... · DGT V1205-10
Consulta vinculante · V1205-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La adjudicación de bien privativo de un cónyuge al otro en pago de deuda constituye transmisión patrimonial onerosa gravada por ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales. El consultante (adjudicante) no es sujeto pasivo del impuesto, recayendo la obligación de autoliquidación íntegramente sobre el cónyuge adquirente. El consultante carece de obligaciones formales en relación con esta operación.

Adjudicación en pago transmisión patrimonial onerosa bien privativo sujeto pasivo autoliquidación ITP y AJD cónyuge adquirente.

Hechos

Consultante casado en régimen de gananciazles que adjudica una parte de una finca privativa a su cónyuge en pago de una deuda

Cuestión planteada

Ha de pagarse impuesto por dicha aportación o está exenta del ITP y AJD. Ha de presentarse el documento a liquidar, en que plazo.

Contestación

Se trata de una adjudicación de un bien privativo por parte de un cónyuge al otro cónyuge de un matrimonio, que parece ser están en este momento casados en régimen de gananciales, pero que al tratarse de un bien privativo y con objeto de saldar una deuda de un cónyuge con el otro tiene para el que recibe el bien el carácter, asimismo, de privativo.

La operación descrita es una adjudicación en pago de deudas, que es un supuesto gravado por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), cuyo sujeto pasivo no es el consultante, sino su cónyuge.

En cuanto a las formalidades que debe realizar respecto al citado ITP y AJD, se reitera que al no ser el sujeto pasivo del tributo no tiene que hacer ninguna, al que corresponde cumplimentar la autoliquidación del ITP y AJD es a la adquirente de la finca.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7 y 45


Discusión
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