La reducción por movilidad geográfica del artículo 53 LIRPF requiere estar inscrito en oficina de empleo como requisito previo y obligatorio. Su ausencia en el censo de desempleo al momento de aceptar el nuevo puesto impide aplicar la duplicación de la reducción general del artículo 51, incluso si concurren los demás elementos (cambio de residencia a municipio distinto y aceptación de empleo).
Hechos
El consultante tomó posesión de un puesto de trabajo en la Administración Pública en la localidad de Reus el 12 de abril de 2006, lo que supuso el traslado de residencia, que tenía fijada hasta entonces en Valencia, a dicho municipio. Hasta la fecha de la toma de posesión estuvo desempleado, si bien no se hallaba inscrito en la oficina de empleo.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2006, pese a no estar inscrito en una oficina de empleo..
Contestación
El artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:
“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.
En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), establece que:
“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.
c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.
En el caso planteado, el consultante no podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica al no estar inscrito en una oficina de empleo, requisito establecido en la normativa del Impuesto anteriormente transcrita, antes de tomar posesión del puesto de trabajo que exige el cambio de residencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 47; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 53