Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración recapitulativa (modelo 349), prestaciones int... · DGT V1206-13
Consulta vinculante · V1206-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones intracomunitarias de servicios son obligatoriamente declarables en modelo 349 desde el 1 de enero de 2010 (RD 192/2010). Los abonos rectificativos de prestaciones devengadas con anterioridad a esa fecha no están sujetos a esta obligación declarativa, por lo que no procede incluirlos en la recapitulativa de 2012, descartándose la declaración retroactiva de operaciones que originariamente no eran declarables.

Declaración recapitulativa (modelo 349) prestaciones intracomunitarias de servicios devengo anterior a 2010 abono rectificativo obligación declarativa desde 1 enero 2010.

Hechos

La consultante ha recibido un abono correspondiente a una prestación de servicios realizada antes de 2010.

Cuestión planteada

- Si la debe ser objeto de declaración recapitulativa en el ejercicio de 2012.

Contestación

1. – El artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), establece:

“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(.....)

3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.

(.....)”.

La nueva redacción del artículo citado entró en vigor el 3 de marzo de 2010, mediante Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero (BOE de 2 de marzo) y la Directiva traspuesta fue objeto de aclaración por este Centro Directivo mediante Resolución de 23 de diciembre de 2009 (BOE de 29 de diciembre) en la que se establecía la declaración de este tipo de operaciones desde el 1 de enero de 2010. Anteriormente no existía obligación de declarar las prestaciones de servicio en las declaraciones recapitulativas (modelo 349).

Consiguientemente la consultante no declarará en el modelo 349, el abono rectificativo de una prestación de servicios devengada con anterioridad a la obligación de declararla que estableció el Real Decreto 192/2010.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIVA RD 1624/1992 art. 79


Discusión
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