Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, fecha de entrada orden de in... · DGT V1207-07
Consulta vinculante · V1207-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF se debe practicar en el ejercicio en que la orden de ingreso/depósito tenga entrada efectiva en la entidad donde radica la cuenta vivienda, independientemente de la fecha valor registrada por ésta última. La conclusión depende de la acreditación mediante prueba de la fecha real de recepción de la orden de transferencia en el banco de destino, cuya valoración compete a los órganos de inspección.

Deducción vivienda habitual fecha de entrada orden de ingreso cuenta vivienda separada fecha valor versus fecha operación cuestión de hecho

Hechos

El consultante da una orden por Internet a un banco de transferir una cuantía de dinero a otro banco donde tiene abierta una cuenta vivienda. La orden la efectúa el 29 de diciembre de 2006; la fecha de emisión y fecha valor del adeudo en el banco de origen queda reflejado el viernes 29-12-2006, efectuando la transferencia a la entidad de destino ese mismo; sin embargo ésta registra el abono con fecha operación y fecha valor el 2-1-2007.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción en el año 2006 por imposición en cuenta vivienda al haberse efectuado la orden de ingreso o depósito en diciembre de 2006, aunque la entidad registró como fecha valor el 2 de enero de 2007.

Contestación

La regulación de las cuentas vivienda, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual, en su apartado 1, dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente”.

En el presente caso, el consultante da una orden por Internet a un banco de transferir una cuantía de dinero a otro banco donde tiene abierta una cuenta vivienda. La orden de transferencia la efectúa el 29 de diciembre de 2006, quedando reflejado como fecha de emisión y fecha valor del adeudo en el banco de origen el 29-12-2006 al haberse efectuado, según manifiesta, antes de las 18 horas. Por parte de dicha entidad le informan que procedieron a enviar ese mismo día (29-12-2006) el importe ordenado a la entidad donde radica la cuenta vivienda, por lo que debería constar para ésta segunda entidad como fecha de la operación el sábado 30-12-2006 y como fecha valor el 2-1-2007, sin embargo el banco de destino registra el abono con fecha operación y fecha valor el 2-1-2007, en base, según le comunican, a que para ellos dicha transferencia tiene fecha de envío el día 30.

En cuanto a la posibilidad de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el año 2006 por una imposición en cuenta vivienda cuya fecha de valor es 2 de enero de 2007, habrá que atenderse a la fecha en la que la operación ha tenido entrada en la entidad financiera donde se encuentra abierta la cuenta vivienda, en virtud de la orden de ingreso o depósito, que al parecer fue efectuada en 2006. Tratándose de una cuestión de hecho podrá acreditarse empleando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 56; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-1º


Discusión
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