Los servicios de azafatas prestados a organizadores y participantes de congresos, ferias y convenciones celebrados en territorio español constituyen una prestación única sujeta al IVA español. Conforme al artículo 70.1.3º LIVA, estos servicios se califican como accesorios a eventos de carácter cultural, científico o comercial y deben localizarse donde se desarrolle materialmente el evento, sin admitir fraccionamiento en prestaciones independientes. La repercusión del impuesto corresponde al organizador/prestatario residente en España.
Hechos
Una empresa presta servicios de azafatas en congresos, ferias y convenciones que se celebran en territorio peninsular. Los presta a empresas españolas, comunitarias y de fuera de la Comunidad.
Cuestión planteada
- Sujeción de los servicios.
- Controversias de repercusión.
Contestación
1. – El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2. - Los artículos 68 a 74 de la Ley 37/1992 contienen las reglas para determinar cuando una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad debe considerarse realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, estando por tanto sujeta a dicho Impuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, los servicios de organización para terceros y los accesorios a éstos, de eventos de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo, ferias y exposiciones de carácter comercial y otros de similar naturaleza, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando dichos eventos, ferias y exposiciones se celebren materialmente en dicho territorio.
Por otra parte, según señala el número 1º del artículo 70, apartado uno, de la Ley del Impuesto, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
La doctrina, uniforme para todos los países comunitarios, consiste en considerar que los servicios prestados con ocasión de los eventos antecitados, ferias y exposiciones, constituyen una prestación única a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma tal, que no cabe fraccionarlas o dividirlas en varias prestaciones al objeto de dar a cada una de ellas su tratamiento específico. Se trata, bien de servicios relacionados directamente con inmuebles, en particular, con el inmueble en el que se desarrollase la feria, exposición o congreso, bien de servicios accesorios a los propios de los organizadores de tales eventos. En cualquier caso, la regla que se aplica en el conjunto de Estados de la Comunidad, es la de considerar estos servicios prestados en el territorio en el que se desarrolle el evento, feria o exposición en cuestión, conclusión a la que conduce cualquiera de las dos consideraciones.
Por lo tanto, las prestaciones de servicios de azafatas prestados a los organizadores y participantes de congresos, ferias y convenciones en territorio español estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia del lugar donde radique la sede de la actividad económica del destinatario del servicio.
3. - El apartado Seis del artículo 88 de la Ley 37/1992, dispone:
“Seis. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.”
La consultante podrá utilizar la vía económico-administrativa, a fin de sustanciar las controversias que sobre la sujeción y, consiguientemente, repercusión, de sus servicios pudieran plantearse.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 70-uno, 88-seis