Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. escisión parcial, régimen especial fusiones y escisiones,... · DGT V1207-09
Consulta vinculante · V1207-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La escisión parcial accede al régimen especial fusiones y escisiones (capítulo VIII, título VII TRLIS) cuando el patrimonio segregado constituye una unidad económica autónoma que determina una rama de actividad susceptible de explotación económica independiente en la adquirente, siempre que: (i) la actividad económica correspondiente exista previamente en la transmitente, permitiendo identificar el conjunto patrimonial afectado; (ii) se mantenga al menos una rama de actividad en la entidad escindida; y (iii) se cumplan los requisitos formales de atribución proporcional de valores y reducción de capital.

escisión parcial régimen especial fusiones y escisiones rama de actividad unidad económica autónoma neutralidad fiscal transmisión en bloque

Hechos

La actividad de la entidad consultante consiste en la promoción, ejecución y gestión de aprovechamientos energéticos.

Para el desarrollo de su actividad promocional y posterior ejecución y explotación, en su caso, de distintos parques eólicos en distintos puntos geográficos solicitó la aprobación del correspondiente Plan Eólico ante la Administración competente.

En el marco de dicho Plan, la consultante inició, en el ejercicio 2005, la ejecución de uno de los parques eólicos proyectados, habiéndose superado el 50% de la ejecución material del mismo a 31 de diciembre de 2007.

En la actualidad, la consultante se está planteando llevar a cabo una operación de escisión parcial proporcional por la que se aportaría a una sociedad de nueva creación los elementos patrimoniales y personales que permitirán constituir una unidad autónoma determinante de una explotación económica consistente en la explotación del parque eólico, actualmente en fase de construcción, una vez finalizada su ejecución.

Dicha operación se realiza con la finalidad de lograr en el futuro una mejor gestión en la explotación del citado parque eólico, separando dicha explotación del proceso de promoción y, en su caso, ejecución y gestión de los restantes parques proyectados y autorizados en el correspondiente Plan Eólico. Asimismo, dicha escisión parcial permitiría la obtención de una financiación específica por parte de la sociedad beneficiaria y facilitaría la entrada de nuevos socios.

Cuestión planteada

Se plantea si a la operación de escisión parcial planteada le resultaría de aplicación el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 83.2.1º.b) del TRLIS, considera escisión parcial la operación por la cual “una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior”.

A su vez, el artículo 83.4 del TRLIS establece que:

“4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. (…)”

Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica determinante de una rama de actividad y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en los conceptos de “rama de actividad” y de “unidad económica”, de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

En consecuencia, en la medida en que el patrimonio transmitido determine la existencia de una explotación económica que constituya una rama de actividad en sede de la sociedad transmitente, que se segrega y transmite a la entidad adquirente, manteniéndose en aquella igualmente otra rama de actividad, la operación de escisión parcial a que se refiere la consulta cumpliría los requisitos formales del artículo 83.2.1º.b) del TRLIS para acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

En relación con la escisión parcial planteada, del escrito de consulta parece desprenderse que la entidad consultante no cuenta con una gestión y organización de medios materiales y personales afectos a la actividad de explotación del parque eólico, actualmente en fase de construcción, y diferenciadas respecto de la organización y gestión de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad de promoción y, en su caso, de ejecución y gestión de los restantes parques eólicos proyectados, dado que la actividad de la consultante es única.

Por tanto, al no existir, con carácter previo a la operación de escisión parcial proporcional planteada, dos ramas de actividad diferenciadas en sede de la escindida, la primera correspondiente a la actividad de explotación del parque eólico, actualmente en fase de ejecución, y la segunda consistente en la promoción y futura ejecución y gestión de los restantes parques eólicos proyectados, no podrá transmitirse a la sociedad de nueva creación la primera de las ramas de actividad citada puesto que no existirá la correspondiente organización y gestión de medios materiales y humanos que permita, en sede de la adquirente, llevar a cabo la explotación del parque eólico en cuestión de forma diferenciada al resto.

Por tanto, al no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 83.2.1º.b) del TRLIS no resultará de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS, art. 83.


Discusión
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