La anulación por sentencia de una resolución administrativa por no ser ajustada a Derecho no genera derecho a devolución del 60% de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional (artículo 8.5, Ley 10/2012). La devolución procede exclusivamente en casos de allanamiento total, acuerdo que pone fin al litigio o reconocimiento administrativo total de pretensiones del demandante en vía administrativa previa, requiriéndose en todo caso firmeza de la resolución que conste la forma de terminación.
Hechos
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Cuestión planteada
Previsión en el modelo 695, de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de determinado supuesto de anulación de resolución administrativa.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, prevé la devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en los supuestos de allanamiento total o acuerdo que ponga fin a un litigio, así como cuando la Administración demandada “reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante”. El derecho a la devolución exige la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.
El supuesto que plantea el escrito de consulta, por el que una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza anula, por declararla no ajustada a Derecho, una Resolución del Ayuntamiento de la ciudad no encaja, a juicio de esta Dirección General, en ninguno de los supuestos precitados, por lo que no procedería instar la devolución parcial del importe satisfecho por la tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 8.5