Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, tipo general, tipo reducido 10%, tipo re... · DGT V1209-08
Consulta vinculante · V1209-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La normativa del IVA no contempla bonificación ni tipo reducido específico para la adquisición de viviendas por personas con minusvalía. La operación tributará al tipo general del 21% (o al 10% o 4% si concurren los requisitos para vivienda de protección oficial u otra categoría legalmente prevista), siendo la discapacidad del adquirente irrelevante a efectos de la determinación del tipo aplicable. La DGT descarta cualquier beneficio fiscal vinculado a la condición de minusválido del sujeto pasivo.

Sujeción al IVA tipo general tipo reducido 10% tipo reducido 4% vivienda de protección oficial entrega de bienes sujeto pasivo.

Hechos

Una persona física con una minusvalía del 55% va a adquirir una vivienda mas adecuada a sus condiciones particulares.

Cuestión planteada

Aplicación de alguna bonificación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la compra de una vivienda por una persona con minusvalía.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El número 7º, del apartado 1, del artículo 91.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), establece lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

(…)”.

2.- Por otro lado, el artículo 91, apartado dos.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por ciento a “las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.

Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que la normativa vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido no establece ningún beneficio especial a la entrega de un edificio destinado a vivienda que sea adquirido por una persona con minusvalía. Se aplicará por lo tanto el tipo impositivo que corresponda al tipo de vivienda que se adquiera.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º , 91-dos-1-6º


Discusión
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