Los servicios prestados a mercancías en régimen de depósito distinto de los aduaneros (régimen suspensivo de IEE) califican como exentos conforme al artículo 24.Uno.3º letra g) de la LIVA, por conexión directa con operaciones vinculadas a regímenes suspensivos. Los proveedores no repercutirán IVA en estas prestaciones, siendo de aplicación la exención sin perjuicio de verificar que la mercancía mantiene efectivamente la condición de bien bajo depósito fiscal en el momento de la prestación.
Hechos
Una empresa compra productos sujetos a impuestos especiales y los traslada de un depósito fiscal a otro, comunitarios y nacionales. Los bienes se transportan en régimen suspensivo de impuestos especiales. En el transcurso de los traslados las mercancías reciben diversos servicios.
Cuestión planteada
- Exención de los servicios prestados.
Contestación
1. – El Anexo Quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Quinto. Régimen de depósito distinto de los aduaneros.
Definición del régimen.
a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
(....)”.
Los bienes objeto de consulta se encuentran en régimen de depósito distinto de los aduaneros, régimen suspensivo aplicable a la circulación entre depósitos fiscales.
2. – El artículo 24.Uno.3º, letras d) y g), de la misma Ley, señala:
“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
3º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:
(....)
d) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito aduanero.
(....)
g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.”
Los servicios consultados resultarán exentos del Impuesto al prestarse a mercancías que se encuentran en régimen de depósito distinto del aduanero y por tanto los proveedores de servicios no repercutirán el Impuesto en las prestaciones realizadas a dichos bienes.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 24- Anexo Quinto-