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Consulta vinculante · V1209-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases no reutilizables está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al artículo 68.1.b) de la Ley 7/2022, como productos plásticos semielaborados. La sociedad consultante ostenta la condición de contribuyente por la adquisición intracomunitaria (art. 72) y debe cumplir las obligaciones formales y de pago derivadas de su calificación como sujeto pasivo según el artículo 76 de la Ley, incluyendo declaración y autoliquidación del impuesto en los términos establecidos reglamentariamente.

Productos semielaborados envases no reutilizables adquisición intracomunitaria sujeto pasivo tributo indirecta

Hechos

La consultante es una sociedad que se dedica a la comercialización de paneles solares, dispositivos electrónicos de regulación y baterías. Dichos productos son envasados con plástico retráctil, así como los palés que transportan los mismos. Para ello, la sociedad adquiere bobinas de plástico a empresarios españoles. Posteriormente, la sociedad envía la mercancía envasada a clientes situados en la península, las islas Baleares, las islas Canarias, Ceuta, Melilla, así como a distintos Estados miembros de la Unión Europea y a otros países situados fuera de la Unión.

Cuestión planteada

En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la sociedad consultante desea conocer si la actividad que realiza está sujeta al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, así como las obligaciones que, en su caso, procedan en relación con el mismo.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una

economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, en adelante, el impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.

La regulación del ámbito objetivo está contenida en el artículo 68.1 de la Ley, en virtud del cual:

“Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 68.1.b) de la Ley, las bobinas de plástico que adquiere la sociedad consultante, y las cuales van a ser destinadas a la obtención de envases, forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley establece en el primer apartado que:

“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.

A su vez, el artículo 76 de la Ley dispone lo siguiente en relación con los contribuyentes del Impuesto:

“En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

(…).”.

Así las cosas, y según se desprende del escrito de consulta, la sociedad consultante adquiere las bobinas de plástico exclusivamente a empresarios españoles. Por tanto, en contestación a la pregunta formulada, y de acuerdo con el artículo 72.1 de la Ley, la actividad que realiza no está sujeta al Impuesto al no tener la misma la consideración de fabricación, y tampoco realizar una importación o adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Asimismo, la sociedad consultante no tendrá la condición de contribuyente del impuesto de conformidad con el artículo 76 de la Ley.

Respecto a las obligaciones que proceden en relación con el impuesto, el artículo 82.9 de la Ley en la letra b) establece la siguiente obligación para aquellas personas que no tengan la condición de contribuyentes.

9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(…)

b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”.

Por otra parte, es importante mencionar al respecto el artículo 81 de la Ley, el cual regula las devoluciones del impuesto, estableciendo lo siguiente:

“1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.

(…)

2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”.

Por su parte, el ámbito de aplicación del impuesto se regula en el artículo 69 de la Ley de la siguiente forma:

“1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.”.

En definitiva, si la sociedad consultante envía los productos fuera del ámbito de aplicación del impuesto, tendrá derecho a solicitar la devolución del plástico utilizado para envasar tanto los paquetes que contienen los paneles solares, los dispositivos electrónicos de regulación y las baterías, así como el plástico utilizado en los palés para el transporte de los mismos.

Dicha devolución habrá de ejercitarse a través del modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», el cual se presentará por vía electrónica a través de Internet dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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