No es posible solicitar al pagador la aplicación de un tipo de retención superior al establecido en el artículo 95.2 del RD 439/2007 sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional. El ordenamiento no prevé la modulación al alza del porcentaje reglamentario de retención, por lo que el tipo es imperativo y no susceptible de incremento convencional entre las partes.
Hechos
El consultante ejerce una actividad profesional.
Cuestión planteada
Si se puede solicitar al pagador de los rendimientos la aplicación de un tipo de retención superior.
Contestación
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 95.2