Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible, contraprestación, gastos accesorios, port... · DGT V1211-07
Consulta vinculante · V1211-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de transporte derivados de la operación principal de venta al por mayor de plantas vivas ornamentales integran la contraprestación de conformidad con el artículo 78.2.1º LIVA, por lo que la base imponible incluye tanto el precio de venta como los portes. El tipo aplicable a la totalidad de esa contraprestación es el 7% previsto en el artículo 91.1.1º.9º LIVA para plantas vivas, descartando así la posibilidad de segregar el transporte bajo un tipo diferenciado.

Base imponible contraprestación gastos accesorios portes tipo impositivo plantas vivas ornamentales

Hechos

Entidad dedicada a la venta al por mayor de plantas vivas ornamentales que, opcionalmente, envía sus mercancías al domicilio del cliente cobrando por ello el transporte correspondiente.

Algunos clientes le exigen que les detalle en factura el precio de la planta y el del transporte.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al transporte citado.

Contestación

1.- El artículo 78 apartados uno y dos, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma”.

De lo anterior se deduce, que los gastos de transporte derivados de la operación principal (venta al por mayor de plantas vivas ornamentales) efectuadas por la entidad consultante, formarán parte de la contraprestación de dicha operación principal, aplicándose a la total contraprestación así calculada el tipo impositivo del 7 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 91, apartado uno.1, número 9º de la Ley 37/92.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 78-uno y dos, 91-uno-1-9º


Discusión
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