La sociedad alemana, sujeto pasivo del IVA por realizar adquisiciones intracomunitarias e importaciones en territorio español (arts. 85 y 86 LIVA), está obligada a identificarse mediante número de identificación fiscal español conforme al artículo 164.1.2º LIVA, obligación distinta de la de estar establecida. La exención del artículo 26.3 LIVA requiere cumplir previamente esta obligación de identificación, condición que la DGT considera esencial para acceder al régimen de no sujeción o exención en operaciones intracomunitarias.
Hechos
Una empresa alemana no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, realiza adquisiciones intracomunitarias e importa productos químicos en España. Las mercancías son almacenadas en las instalaciones de una sociedad española que le presta servicios de logística sin que la consultante sea arrendataria en ningún momento. Posteriormente vende las mercancías a empresas nacionales.
Cuestión planteada
- Posibilidad de utilizar la exención del apartado Tres del artículo 26 de la LIVA.
- Determinar si la consultante está establecida o debe identificarse.
Contestación
1. – El artículo 85 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:
“En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.”
Y el artículo 86. Uno, del mismo texto legal, señala:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.”
Consecuentemente con los artículos antecitados, la consultante alemana será sujeto pasivo de las adquisiciones intracomunitarias y de las importaciones que realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. – El artículo 164 de la Ley 37/1992 establece las obligaciones de los sujetos pasivos, que, fundamentalmente, se recogen en el apartado Uno del citado artículo:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”
Entre las obligaciones impuestas por el artículo 164 a los sujetos pasivos está la de identificarse, concepto distinto de estar establecido (la consultante no está establecida por las operaciones consultadas). La obligación de identificación es exigible a la consultante, sujeto pasivo de adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
Por otro lado, conviene aclarar a la consultante que deberá cumplir con las obligaciones señaladas anteriormente (salvo la establecida en el número 7º, antecitado) y por tanto deberá presentar las declaraciones periódicas que le corresponden y no tan solo la recapitulativa, modelo 349.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna que ampare la no identificación o no presentación de las declaraciones periódicas en las operaciones realizadas por la consultante y que son objeto de esta consulta.
3. – El artículo 26.Tres de la Ley 37/1992, establece:
“Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.”
La consultante que deberá estar identificada como hemos visto anteriormente incumple la exigencia establecida en la letra a), del número 1º, del apartado Tres, del artículo 26 de la Ley, por lo
que no podrá utilizar la exención al que hace referencia dicho artículo.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 26-85-86-164