Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, exención por asistencia sanitar... · DGT V1211-14
Consulta vinculante · V1211-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas para gastos de psicoterapia constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y al sistema de retenciones, salvo que se acredite que cubren gastos sanitarios no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad y se destinan efectivamente al restablecimiento de la salud del perceptor. La DGT excluye de gravamen —y consecuentemente de retención— únicamente aquellas ayudas que cumplen ambas condiciones simultáneamente; cualquier prestación de carácter asistencial o paliativo de la situación económica, aunque se relacione con enfermedad, mantiene su calificación como renta del trabajo sujeta a retención.

Rendimientos del trabajo exención por asistencia sanitaria gastos no cubiertos por Mutualidad retención a cuenta IRPF capacidad económica prestación social paliativa

Hechos

La entidad consultante satisface a sus trabajadores determinadas ayudas sociales entre las que se encuentra una por el concepto de "psicoterapia".

Cuestión planteada

Si dicha ayuda estará sujeta a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

Por lo tanto, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedará excluida de gravamen la ayuda de “psicoterapia”.

Si dicha ayuda, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, queda exonerada de gravamen, no estará sujeta al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 17.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion