La consultante que ha comunicado al pagador su intención de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual (disposición transitoria decimoctava LIRPF) y tiene retribuciones inferiores a 33.007,2 euros anuales puede beneficiarse de la reducción de dos puntos en el tipo de retención del artículo 86.1 RD 439/2007, siempre que cumpla los requisitos de la norma transitoria (adquisición o gasto de rehabilitación anterior a 1 enero 2013). La DGT no resuelve explícitamente sobre obligación de presentar declaración, pero la reducción de retención no extingue la obligación declarativa si existen otros ingresos o circunstancias que la generan conforme a los criterios del artículo 97 LIRPF.
Hechos
La consultante se beneficia de la reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo al haber comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
Cuestión planteada
Pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF.
Contestación
Según manifiesta en su escrito, la consultante ha hecho uso de lo dispuesto en el artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 21) dispone —en el ámbito del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo— que “cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración”.
Las referencias normativas del artículo 86.1 nos llevan a transcribir a continuación el contenido de las mismas, empezando por el párrafo tercero del artículo 88.1 del Reglamento, donde se determina que “a efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, quedando igualmente obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”.
Por su parte, la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente:
“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. (…)
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. (…)”.
Por tanto, tal como establece el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava y siempre que por otros motivos (conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto) no se encuentre obligada a declarar, la consultante solo estará obligada a presentar la declaración del Impuesto si ejercita en la misma el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Finalmente, procede mencionar aquí —para el supuesto de comunicación de datos inexactos al pagador— lo dispuesto en el artículo 205.1 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):
“Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes”.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Disp. trans. 18ª