Las tapas difusoras de plástico se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, por cuanto su función es permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, independientemente de que no constituyan envases en sentido estricto; esta conclusión se mantiene siempre que las tapas sean productos que contengan plástico y estén destinadas a cumplir una de las funciones descritas en relación con envases no reutilizables.
Hechos
La consultante es una sociedad que se dedica a la fabricación de aerosoles en hojalata utilizados para la limpieza y cuidado de suelos de madera. Para su aplicación, el producto dispone de una tapa difusora de plástico.
Cuestión planteada
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si las tapas difusoras de plástico se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
El Artículo 68, apartado 1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que:
“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…).”.
Las tapas difusoras por las que pregunta la consultante están destinadas a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables conforme lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito, por lo que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: art. 68.