Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización, servicios de transporte, empresario... · DGT V1212-13
Consulta vinculante · V1212-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte de mercancías prestados a empresarios o profesionales se someten a la regla general del artículo 69 LIVA (lugar de realización donde radique la sede o establecimiento del destinatario), descartándose su encuadramiento en reglas especiales del artículo 70. Excepcionalmente, gozarán de exención conforme al artículo 64 LIVA cuando la contraprestación del transporte esté incluida en la base imponible de la importación documentada en el correspondiente asiento aduanero, operación en la que el transporte forma parte del valor de importación y se liquida conjuntamente en aduanas.

Lugar de realización servicios de transporte empresarios-profesionales exención por importación base imponible aduanera artículo 64 LIVA

Hechos

Una empresa transportista presta servicios de transporte por carretera a la importación de productos farmacéuticos suizos para una empresa castellana.

Cuestión planteada

- Exención de los servicios de transporte.

Contestación

1. – El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), contiene la regla general del lugar de realización de las prestaciones de servicios:

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)”.

El artículo 70 dispone las reglas especiales relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios sin que en este artículo se regule como incurso en regla especial alguna los servicios de transporte de mercancías y auxiliares prestados a empresarios o profesionales. Solo los servicios de transporte de mercancías prestados a destinatarios particulares se encontrarían entre los citados en este último artículo.

Por lo tanto los servicios consultados, al tratarse de servicios de transporte prestados a empresarios o profesionales estarán sujetos, cuando los destinatarios de los mismos tengan en el territorio de aplicación del Impuesto, la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, tal como se establece en el artículo 69, antecitado.

2. – No obstante, el artículo 64 de la Ley del Impuesto, señala:

“Estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.”

Por lo tanto, resultarán exentos del Impuesto los servicios de transporte prestados al importador de las mercancías cuando dichos servicios se incluya en la base imponible de las importaciones liquidada en el correspondiente documento aduanero de importación.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 64-69-


Discusión
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