La transmisión de un inmueble que nunca ha integrado el patrimonio empresarial o profesional del consultante no constituye entrega sujeta a IVA conforme al artículo 4 LIVA, por no cumplirse el requisito de "desarrollo de actividad empresarial o profesional"; por tanto, la operación queda excluida del IVA y sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP/AJD.
Hechos
El consultante, persona física, se dedica al arrendamiento de locales comerciales. Próximamente, va a proceder a la venta de un inmueble de su propiedad que no está alquilado ni lo ha estado hasta la fecha.
Cuestión planteada
Se consulta si la operación indicada está sujeta al Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece lo siguiente:
“Artículo 4. Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
(…)
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
(…)”.
2.- De la información disponible parece deducirse que será objeto de transmisión un inmueble que no ha formado parte total ni parcialmente del patrimonio empresarial o profesional del consultante.
En estas circunstancias, su venta tendrá la consideración de operación no sujeta al Impuesto y, en consecuencia, sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-uno, 4-dos-b)