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Consulta vinculante · V1214-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de venta de chatarra de oro efectuadas por la consultante a empresas especializadas en fundición constituyen entregas de bienes sujetas al IVA conforme al artículo 4.1 de la Ley 37/1992, sin que resulte aplicable la exención del régimen especial de oro de inversión por carecer la chatarra de esa consideración. El tipo impositivo aplicable es el 16%, independientemente del destino posterior de los materiales.

sujeción al IVA entrega de bienes tipo reducido operación onerosa actividad empresarial.

Hechos

Un comercio al por menor de joyería comprará piezas de oro a particulares. Posteriormente reunirá el oro y lo venderá como lote de chatarra a empresas especializadas que lo fundirán.

Cuestión planteada

- Sujeción o exención de las operaciones.

Contestación

1. – El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

(....)”.

Las ventas de particulares a la consultante no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. – Conforme a lo establecido en el artículo 4, antecitado y el artículo 5 de la Ley 37/1992 sí están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a las empresas especializadas que lo fundirán, a las que se refiere el escrito de consulta, efectuadas mediante contraprestación por la entidad consultante.

A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92 a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia del destino que le dé el adquirente de las mismas.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-90


Discusión
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