Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por ascendiente con discapacidad, mínimo por as... · DGT V1214-17
Consulta vinculante · V1214-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por ascendiente con discapacidad (art. 81 bis LIRPF) requiere que el ascendiente no presente declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800 euros. En 2015, la consultante no tiene derecho porque su madre declaró con rentas > 1.800 €. En 2016, sí tiene derecho si la madre tiene rentas ≤ 1.800 € o no presenta declaración (estando entre 1.801-8.000 € y exenta de obligación). En 2017, puede solicitar abono anticipado de la deducción, condicionado a que se cumplan las circunstancias del ejercicio 2016.

deducción por ascendiente con discapacidad mínimo por ascendiente límite de rentas 1.800 euros abono anticipado de deducciones rendimientos del trabajo

Hechos

La consultante convive con su madre. Ambas tienen discapacidad. Cada una de ellas, por el ejercicio 2015, ha presentado autoliquidación por el IRPF adecuando el impuesto a sus circunstancias personales: mínimo de contribuyente (5.550 euros y 6.700 euros, respectivamente) y mínimo por discapacidad (3.000 euros y 12.000 euros, respectivamente). Ambas tienen rentas anuales inferiores a 8.000 euros anuales y superiores a 1.800 euros.

Cuestión planteada

A. Si la consultante, por el ejercicio 2015, tenía derecho a practicar la deducción por ascendiente con discapacidad recogida en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, por su madre. Y si, a su vez, su madre tenía derecho a practicar la deducción por descendiente con discapacidad por su hija, la aquí consultante.

B. De igual modo, si por el ejercicio 2016 tiene derecho a practicar la deducción por ascendiente con discapacidad.

C. Si por el ejercicio 2017 tendrá derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad, pudiendo solicitar el abono de la deducción de forma anticipada, recogida en el apartado 3 del artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

Contestación

La deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad por parte del contribuyente se recoge en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo”. Para ambos supuestos, dicha deducción se condiciona a que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente (regulado en el artículo 58 de la LIRPF) o mínimo por ascendiente (regulado en el artículo 59 de la LIRPF), respectivamente.

Para tener derecho a la adecuación del impuesto a las circunstancias familiares en función de cada uno de éstos mínimos se requiere, además de la convivencia, que el descendiente o ascendiente que genera el derecho a la adecuación tenga rentas anuales, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 euros. Igualmente habrán de concurrir las normas recogidas en el artículo 61 de dicha Ley; normas comunes para la aplicación y determinación del importe mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. Entre éstas, en particular, el apartado primero de la norma 2ª dispone:

“2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”

En el presente caso:

A. En referencia al ejercicio 2015, si bien en el contribuyente se dan con su ascendiente las condiciones de convivencia y de tener dicho ascendiente rentas inferiores a 8.000 euros, no se reúne el requisito contenido en la norma 2ª del artículo 61 de la Ley, ya que dicho ascendiente ha presentado declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

B. Por el ejercicio 2016, si el ascendiente con discapacidad, su madre, tiene rentas anuales no exentas que no exceden de 1.800 euros o estando estas comprendidas entre 1.801 y 8.000 euros no presenta declaración por el Impuesto, siempre y cuando no esté obligada a presentarla, la consultante sí tendrá derecho a minorar la cuota diferencial del impuesto en la cuantía que por esta deducción tenga derecho.

C. Por el ejercicio 2017 tiene derecho a solicitar de la Agencia Tributaria el abono de las deducciones. Para que la deducción, finalmente, sea efectiva habrán de darse, entre otras, las condiciones señaladas en la letra B precedente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Arts. 61.2 y 81 bis.


Discusión
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