La remisión de un medio de transporte nuevo desde Reino Unido a Baleares constituye adquisición intracomunitaria sujeta a IVA, exigible mediante declaración-liquidación no periódica (modelo 309) dentro de los treinta días desde la realización de la operación y en todo caso antes de la matriculación definitiva del vehículo, con obligación de cumplimentar los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa reguladora del régimen especial de adquisiciones intracomunitarias.
Hechos
Un particular adquirirá en el Reino Unido una embarcación de recreo nueva para su uso particular para su matriculación en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1. – El artículo 13.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
2º. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.
A estos efectos, se considerarán medios de transporte:
a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 Kw.
b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de esta Ley.
c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de esta Ley.
Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.”
La remisión de un medio de transporte nuevo desde las islas británicas a las islas Baleares constituirá una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta adquisición intracomunitaria deberá ser objeto de la declaración-liquidación no periódica a la que se refiere el apartado 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30). En particular, en el caso objeto de consulta, el consultante deberá presentar el modelo 309, aprobado mediante Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), en los lugares y forma que se explicitan en la Orden antecitada.
El plazo de presentación del modelo 309, en el caso objeto de consulta, será de treinta días desde la realización de la operación y en cualquier caso antes de la matriculación definitiva del medio de transporte. Como determina la Orden de 10 de octubre de 2001, para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13, número 2.° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido la presentación del ejemplar para la matriculación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada.
El consultante no deberá presentar por esta operación el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
El Impuesto devengado por la referida adquisición no será deducible en ninguna cuantía.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 13. RIVA RD 1624/1992 art. 71-7