Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA soportado, operaciones generadoras de derec... · DGT V1215-13
Consulta vinculante · V1215-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El derecho a deducción del IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios depende de que tales adquisiciones se destinen a operaciones generadoras de derecho a deducción (art. 94.1 LIVA). La percepción de subvenciones no modifica esta caracterización: si la adquisición vinculada es efectivamente gravada y se realiza por empresa/profesional en el ejercicio de su actividad, el IVA resulta deducible independientemente de financiación posterior mediante ayudas públicas, siempre que concurran los demás requisitos formales (factura conforme, nexo de causalidad con operaciones deducibles).

Deducción IVA soportado operaciones generadoras de derecho a deducción adquisiciones vinculadas requisitos formales nexo de causalidad empresario/profesional

Hechos

La sociedad consultante ha recibido una subvención para actuaciones en materia de energía solar térmica. La consultante emite factura al cliente al que hace la instalación y titular de la actuación subvencionable, descontando el importe de la subvención en dicha factura.

Cuestión planteada

Efectos de la subvención en el derecho a la deducción del Impuesto soportado.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

De conformidad con lo establecido en el apartado tres de dicho precepto, la sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

A tales efectos, la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto establece que se reputarán empresarios o profesionales “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”.

En este sentido, el apartado dos del mismo artículo 5 de la Ley 37/1992 define las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”

2.- En relación con la cuestión planteada por la entidad consultante relativa a la deducibilidad de las cuotas soportadas por la misma como consecuencia de la realización de las operaciones objeto de consulta, debe señalarse que las normas para el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto soportado encuentran su regulación esencial en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, artículos 92 y siguientes. En particular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94.Uno de dicha Ley, entre los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la deducción deben destacarse el que las cuotas sean soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se destinen a la realización de operaciones originadoras del derecho a la deducción y que se esté en posesión de una factura que reúna la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), en vigor desde 1 de enero de 2013.

Por otra parte, el artículo 102 de la Ley del Impuesto dispone la aplicación de la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. En concreto, el artículo 102 de la citada Ley establece lo siguiente:

"La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.".

De la escueta información contenida en el escrito de consulta presentado no puede inferirse si la totalidad de las operaciones que realiza la entidad consultante se encuentran sujetas y no exentas al Impuesto y, por tanto, si tendrá o no que aplicar la regla de la prorrata en su actividad.

En cualquier caso, debe señalarse que a partir del 1 de enero de 2006, y como consecuencia de las modificaciones operadas en la Ley 37/1992 por la Ley 3/2006, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo), la percepción de subvenciones ya no supone limitación alguna en el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5-Uno y Dos, 94, 102, 78-Uno y Dos-


Discusión
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