Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, prestación de servicios, sujeto pasivo, ... · DGT V1216-09
Consulta vinculante · V1216-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los estudios de mercado prestados por empresa norteamericana no establecida en territorio español constituyen servicios de consultoría sujetos a IVA conforme al artículo 70.1.5º.d) LIVA, siendo la consultante sujeto pasivo por aplicación del artículo 84.1.2º LIVA. En consecuencia, la consultante debe expedir autofactura conforme al artículo 2.3 RD 1496/2003, liquidando el gravamen según las reglas generales de sujeción territorial.

sujeción al IVA prestación de servicios sujeto pasivo autofactura servicios de consultoría establecimiento permanente

Hechos

La consultante recibe un estudio de mercado de una empresa estadounidense.

Cuestión planteada

- Sujeción del servicio y obligación de expedir autofactura.

Contestación

1. – El artículo 70. Uno.5º, letra d), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.”

En consecuencia, los estudios de mercado realizados por la empresa norteamericana para la consultante estarán sujetos y no exentos del Impuesto español.

2. – El artículo 84 de la Ley 37/1992, dispone:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(...)

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(...)”.

Por lo tanto, si la entidad norteamericana no está establecida en el territorio de aplicación Impuesto, hecho que parece concurrir en el supuesto consultado, será sujeto pasivo la consultante, que deberá cumplir con las obligaciones que el artículo 164 de la Ley del Impuesto impone a éstos.

En particular, la consultante deberá expedir factura y liquidar la operación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), que dispone:

“3. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2º y 3º y 140 quinque, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.

Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.”

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 70-uno-5º, 84. RD. 1496/2003. art. 2, 3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion