Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeto pasivo, comunidad de bienes, prestación de servici... · DGT V1216-10
Consulta vinculante · V1216-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La comunidad de bienes que contrata servicios en nombre propio y los presta a profesionales miembros es sujeto pasivo de IVA por tales operaciones, debiendo repercutir el impuesto aunque los profesionales destinatarios desarrollen actividades exentas. La sujeción se funda en que la actividad de la comunidad (prestación de servicios compartidos) constituye operación empresarial sujeta al impuesto, independientemente de la naturaleza de la actividad final de los receptores, quienes soportarán como gastos las cuotas repercutidas.

Sujeto pasivo comunidad de bienes prestación de servicios repercusión actividad exenta del sujeto receptor deducibilidad.

Hechos

Comunidad de bienes integrada por dos profesionales médicos que adquiere en nombre propio bienes y servicios. A continuación, dicha comunidad refacturará los gastos en que incurra a los comuneros.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5, apartado dos de dicha Ley establece que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.

La comunidad de bienes consultante, constituida por dos profesionales independientes para compartir los gastos de personal y de otros servicios necesarios para el desarrollo de sus respectivas actividades, contrata en nombre propio los bienes y servicios destinados a tales propósitos, siendo luego satisfecho el coste de dichas adquisiciones por los citados profesionales. La comunidad de bienes, por tanto, adquiere la totalidad de los bienes y servicios y realiza luego en nombre propio las operaciones propias de su objeto en favor de los citados profesionales.

El artículo 84, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.

Realizando la comunidad de bienes consultante operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá repercutir el tributo sobre los profesionales destinatarios de los servicios prestados por la comunidad. El hecho de que la actividad realizada por los profesionales sea una actividad exenta del impuesto no obsta para que la comunidad de bienes les repercuta las cuotas correspondientes y éstas sean soportadas por dichos profesionales, pues la actividad que desarrolla la comunidad de bienes no es una actividad exenta.

No obstante, las cuotas repercutidas por la comunidad de bienes a sus comuneros no resultarán deducibles en cuantía alguna por estos últimos.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 84-Tres


Discusión
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