Las operaciones realizadas por entes públicos por las que se cobran tasas no sujetas a IVA quedan excluidas del deber de consignación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, al no concurrir obligación de facturación conforme al artículo 2.1 RD 1619/2012 y, consecuentemente, al artículo 33.2.a) del RD 1065/2007. La exclusión del deber declarativo se condiciona a la falta de sujeción al IVA de la operación.
Hechos
Una diputación provincial cobra determinadas tasas por operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Consignación de tales operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Contestación
El artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, (BOE del 1 de diciembre), establece lo siguiente:
“1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
La doctrina de este Centro directivo contenida, entre otras, en la contestación a las consultas V1821-07 ó V1820-07, ambas de 6 de septiembre de 2007, establece que no existe obligación de expedir factura en aquellos supuestos en los que no exista operación a efectos de IVA, como el es el caso particular del cobro de tasas que realizan los entes públicos cuando las mismas no quedan sujetas al Impuesto, y todo ello sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla.
Por otra parte, El artículo 33.2.a) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone:
“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
En consecuencia, en tanto en cuanto que, en el caso particular de operaciones que realizan los entes públicos no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por las que se cobran tasas, no existe obligación de expedir factura, dichas operaciones quedan excluidas del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: art. 32.2.a)