Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, exención ganancia patrimonial, terreno... · DGT V1218-06
Consulta vinculante · V1218-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los terrenos periféricos no integran la vivienda habitual exenta conforme al artículo 31.4.b TRLIRPF, incluso si se transmiten conjuntamente con la edificación y sin separación registral, al no haber sido adquiridos de forma conjunta con esta o al no constituir ampliación del inmueble en términos del artículo 54 RIRPF. Solo el terreno anexo adquirido simultáneamente con la edificación accede a la exención; los posteriores o independientes generan ganancia patrimonial gravada.

Vivienda habitual exención ganancia patrimonial terreno anexo adquisición conjunta ampliación anexos independientes

Hechos

Venta por persona mayor de 65 años de la finca donde se ubica su vivienda habitual y formada por esta y por diversos terrenos que fueron adquiriéndose en su rededor con posterioridad a la propia vivienda. No habiéndose procedido a la agrupación registral de los mismos.

Cuestión planteada

Consideración de dichos terrenos, que configuran la finca junto con la casa, como parte de la vivienda habitual, posibilitando exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en su venta (artículo 31.4,b del TRLIRPF).

Contestación

El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -BOE de 4 de agosto-) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El artículo 54.1 del RIRPF asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año”.

El apartado 2 del mismo artículo 54 señala aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo en su letra c) que no la tendrán “la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.

De acuerdo con ello, tendrá la consideración de vivienda habitual la edificación en sí misma y, por asimilación, el terreno anexo adquirido de forma conjunta. En ningún caso podrán tener tal consideración los terrenos en rededor de la propia edificación que se adquieran de forma independiente o con posterioridad a la misma, salvo que entraran dentro del concepto de ampliación, en los términos antes indicados.

En consecuencia, los terrenos objeto de la consulta no tendrán la consideración de vivienda habitual a efectos de exonerar la ganancia patrimonial que pudiera generarse por su venta, aún transmitirse en un solo acto y conjuntamente con la edificación en sí misma, con independencia de haber o no procedido a su agrupación registral.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54


Discusión
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