Las cesiones de uso de bienes constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA. La sujeción en territorio español depende de la localización del prestador (sede de actividad económica) conforme al artículo 69 LIVA, o alternativamente, cuando se trata de servicios específicos como asesoramiento o estudios clínicos (art. 70.1.5º LIVA), de la ubicación del destinatario si es empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Los servicios de elaboración de estudios clínicos y las cesiones en exclusiva de derechos sobre medicamentos califican como prestaciones de servicios de asesoramiento, quedando sujetos al IVA español cuando el destinatario es una entidad empresarial establecida en territorio español.
Hechos
La sociedad consultante investiga desde hace años el desarrollo de un futuro medicamento. Actualmente se encuentra en la fase clínica para proceder al registro del mismo. La consultante cede a una empresa italiana la licencia de uso de ese futuro medicamento. La licencia incluye la promoción, distribución, uso y venta de este medicamento para distintos países de la Unión Europea (excepto España) y terceros países. La consultante conservará propiedad industrial e intelectual del producto.
Cuestión planteada
- Sujeción de las operaciones de cesión de uso.
Contestación
1. – El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que tienen la consideración de prestaciones de servicios, entre otras:
“3º. Las cesiones del uso o disfrute de bienes.
4º. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.”
2. - Las prestaciones de servicios estarán sujetas al Impuesto en España cuando de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 69, 70 y 72 a 74 de la Ley 37/1992 deban entenderse localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Así, señala el artículo 69 de la Ley que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
Señala el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra A) a) de la Ley del Impuesto que las cesiones o concesiones de fondos de comercio, de exclusiva de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad, los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía o consultores entre otros todos ellos referidos expresamente en el artículo 70.uno.5º.B).b) y d)- se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto “cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.
Los servicios de elaboración de estudios clínicos pueden calificarse como servicios de asesoramiento o suministro de información y las cesiones en exclusiva de la promoción, distribución, uso y venta del medicamento resultante, se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el destinatario de los mismos fuera una organización empresarial establecida en el territorio citado, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede o establecimiento permanente.
En consecuencia y dado que, de acuerdo con la información disponible, se presta un servicio incluido en el artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992 a una entidad destinataria establecida fuera de aplicación del Impuesto, el mismo no se encontrará sujeto a dicho tributo.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 11, 70