Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Presunción de onerosidad, rendimientos del capital, tipo ... · DGT V1218-18
Consulta vinculante · V1218-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los préstamos entre personas físicas están sujetos a la presunción de onerosidad del artículo 6.5 LIRPF, generando rendimientos del capital en el prestamista cuantificados por el tipo de interés legal vigente al cierre del período (artículo 40.2 LIRPF). Esta presunción cede únicamente si se prueba la gratuidad conforme a los medios de prueba civiles ordinarios y se acredita el destino del préstamo y la justificación de su devolución; en tal caso, no genera obligaciones tributarias en IRPF para el prestamista ni exigencias de retención.

Presunción de onerosidad rendimientos del capital tipo de interés legal gratuidad del préstamo acreditación civil

Hechos

El consultante expone que concedió un préstamo sin devengo de intereses a un familiar. Este último ha procedido a la devolución parcial del mismo, si bien no se dispone de justificación acreditativa de todos los cobros realizados.

Cuestión planteada

Tributación de dicho préstamo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Para analizar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pudiera corresponder a la persona física, prestamista, en este caso, se hace preciso transcribir previamente los preceptos de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE del día 29) que afectan al asunto consultado: artículos 6.5, 25.2 y 40.

Artículo 6.5. “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.

Artículo 25.2. “Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Artículo 40. “1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Por lo tanto, la presunción de onerosidad que acompaña a las cesiones de bienes o derechos supone para los préstamos una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo.

Ahora bien, como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

En definitiva, teniendo el préstamo carácter gratuito, este no tendrá repercusiones en el IRPF del prestamista ni en las obligaciones del consultante en relación con los pagos a cuenta de dicho Impuesto.

En relación con la devolución del préstamo, ésta podrá acreditarse en los términos antes expuestos, es decir conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 6.5, 25.2 y 40


Discusión
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