Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto especial envases plástico, ámbito objetivo, prod... · DGT V1218-23
Consulta vinculante · V1218-23
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Síntesis

Las válvulas y accionadores de los aerosoles quedan incluidos en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, al constituir productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables (la lata metálica). Su condición de elementos integrales e inseparables del envase durante toda su vida útil no excluye su sujeción al tributo, sino que confirma su funcionalidad como accesorios de cierre y presentación del envase principal.

Impuesto especial envases plástico ámbito objetivo producto de cierre/presentación envase no reutilizable integración funcional

Hechos

La consultante fabrica aerosoles para diferentes usos: insecticidas, desinfectantes, ambientadores, etc. Los aerosoles se componen de una lata, una válvula y un aplicador de plástico que permiten accionar y difundir el producto insecticida, ambientador, desinfectante contenido en la lata.

Cuestión planteada

Si las válvulas y accionadores que forman parte de los aerosoles están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), (en adelante la Ley), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, (en adelante, el Impuesto).

De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

El artículo 68, apartado 1de la Ley indica que:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

En el caso planteado, la consultante comercializa aerosoles que contienen diferentes productos como insecticidas, desinfectantes, limpiadores, ambientadores, etc. Los aerosoles se componen de varios elementos que son el principio activo (insecticida, ambientador, desinfectante), gas butano, una lata que sirve de contenedor, una válvula y un accionador o pulsador. La lata donde se contiene el gas junto con el principio activo tienen la consideración de envase conforme al artículo 68.1.a) de la Ley, en la medida en que no es reutilizable y está destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía.

Las válvulas y accionadores por las que pregunta la consultante están destinadas a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los aerosoles, que son envases no reutilizables, por lo que también forman parte del ámbito objetivo del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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