El contribuyente podrá efectuar aportaciones a la cuenta vivienda hasta el 10/06/06 (cuatro años desde la apertura), plazo improrrogable en el que debe materializarse la totalidad del saldo mediante adquisición jurídica o construcción de la vivienda habitual. La aportación a la Cooperativa constituye inversión válida siempre que conlleve la adquisición o construcción de la primera vivienda dentro del cuatrienio; transcurrido este plazo sin materialización de la inversión, se pierde el derecho a las deducciones practicadas.
Hechos
El consultante abrió una cuenta vivienda el 10/06/02 teniendo la intención de aportar su saldo a la Cooperativa que gestiona la adquisición de la que constituirá su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Fecha límite en la que puede realizar aportaciones a la cuenta vivienda y en la que puede efectuar la aportación a la Cooperativa.
Contestación
La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.”
2. Se perderá el derecho a la deducción:
(…).
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
(…)”.
Conforme a ello, en el presente caso, el consultante podrá efectuar aportaciones a la cuenta vivienda, en tanto no adquiera la vivienda en sentido jurídico, hasta el 10/06/06 fecha límite en la que, a su vez, finaliza el plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición jurídica de la que vaya a constituir su vivienda habitual. Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha conforme con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a los requisitos contenidos en dicho precepto, la inversión en plazo comporta la necesidad de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la primera vivienda habitual, a la que se asimila su construcción, dentro del plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, siendo dicho plazo improrrogable, ya que la regulación normativa del mismo no admite posibilidad alguna de ampliación. La única finalidad del saldo de la cuenta consiste en realizar dicha inversión, debiendo destinarse a la misma su totalidad, se hayan practicado o no deducciones sobre las cantidades depositadas en la cuenta. Transcurrido el citado plazo sin efectuar la inversión se perdería el derecho a las deducciones practicadas.
Según se manifiesta en el cuerpo de la consulta, aportará la cuantía a la Cooperativa que gestiona la adquisición de su vivienda habitual. Pudiendo entenderse:
a) Que adquiere, a través de la Cooperativa, una vivienda ya construida, en cuyo caso habrá de adquirirla jurídicamente como fecha límite el 10/06/06, para no perder el derecho a las deducciones practicadas;
b) Que la Cooperativa, o a través de ella, está construyendo la que constituirá su vivienda habitual. En tal caso, al tratarse de un supuesto de construcción, conforme con lo dispuesto en el artículo 54 del RIRPF, con la fecha límite señalada podrá invertir el saldo de la cuenta vivienda en la construcción de la que será su vivienda habitual, mediante su aportación a la Cooperativa. Siendo así, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago a la misma por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda a la Cooperativa.
Respecto de las deducciones a practicar por el año 2006, el consultante podrá incluir en la base de deducción tanto las aportaciones que, en su caso, realice a la cuenta vivienda (antes de agotar el plazo de los cuatro años, hasta el 10 de junio), como otros costes que realice vinculados con la adquisición de vivienda. Todo ello, con el límite conjunto anual de los 9.015,18 euros que el artículo 69.1.1º del TRLIRPF fija como base de deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art.54-1, 56; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-1º