Las retenciones del 10% efectuadas por la entidad marroquí sobre prestaciones de servicios son deducibles de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 31 TRLIS, siempre que concurran dos condiciones: (i) que el gravamen marroquí sea de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades y grave rentas empresariales, y (ii) que la retención se haya pagado efectivamente en el período impositivo correspondiente. La deducción no podrá exceder del menor entre el importe efectivamente satisfecho en Marruecos y la cuota íntegra que correspondería en España por esa misma renta, conforme al Convenio de doble imposición España-Marruecos.
Hechos
La consultante presta servicios en Marruecos por los que está sujeta a un tipo impositivo del 10 por ciento sobre el importe de los servicios prestados.
Cuestión planteada
¿ Existiendo convenio de doble imposición con Marruecos se pueden consignar en el Impuesto sobre Sociedades del prestador del servicio las retenciones del 10 por ciento efectuadas por la entidad marroquí prestataria del servicio?
Contestación
De los escasos hechos mencionados en el escrito de consulta no puede deducirse la naturaleza de la renta obtenida en Marruecos, ni si el gravamen soportado es de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto la presente contestación parte de la premisa de que se cumple esa identidad así como que el Impuesto retenido y pagado en Marruecos es exigible a la entidad consultante de conformidad con lo establecido en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito entre el Reino de España y el Reino de Marruecos.
El artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone: “1. Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.
3. Cuando el sujeto pasivo haya obtenido en el período impositivo varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando las procedentes de un mismo país salvo las rentas de establecimientos permanentes, que se computarán aisladamente por cada uno de éstos.
4. Las cantidades nodeducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.”
En aplicación de los previsto en el artículo 31 del TRLIS, la entidad consultante debe integrar en su base imponible una renta obtenida y gravada en el extranjero, y deducir, el impuesto satisfecho en el extranjero en el período impositivo correspondiente al ejercicio en el que se ha practicado de forma efectiva la citada retención con las condiciones y requisitos establecidos en ese precepto legal, siempre que la retención responda a un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades; esto es, que grave las rentas obtenidas por las entidades en el desarrollo de su actividad, y que el impuesto satisfecho en el extranjero se integre en la base imponible de la entidad consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 31