Los servicios profesionales de dirección de fotografía prestados a una productora de series televisivas tributan al tipo general del IVA (16 % / 18 % desde 1.7.2010), no siendo de aplicación el tipo reducido del 7 % previsto en el artículo 91.1.2.4º LIVA para servicios a productoras cinematográficas, dado que la emisión televisiva no constituye exhibición en salas de espectáculos ni el servicio se destina a productores de películas o realizadores de obras teatrales y musicales.
Hechos
El consultante es una persona física que se encuentra dada de alta en el epígrafe 011, de la sección 3ª del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Actividades artísticas", como director de fotografía de cine y que prestará sus servicios a una productora en el rodaje de una serie que será emitida en una TV nacional.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que se aplican los tipos reducidos del 7 ó del 4 por ciento las referidas en el escrito de consulta. En particular, no resulta aplicable a éstas lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la Ley 37/92, habida cuenta de que los servicios profesionales realizados por el consultante no tienen como destinatarios a productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos ni a organizadores de obras teatrales y musicales.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento (18 por ciento desde el 1 de julio de 2010) los servicios profesionales de dirección de fotografía efectuados por el consultante a una productora de una serie que será emitida en una televisión nacional.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-2-4º