Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 644.1, degustación en establecimiento, bebidas a... · DGT V1220-06
Consulta vinculante · V1220-06
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Síntesis

El alta en epígrafe 644.1 (comercio menor de productos de panadería, pastelería y lácteos) faculta para la degustación en el establecimiento, pero únicamente con bebidas refrescantes y solubles según la nota del epígrafe. La venta de bebidas alcohólicas embotelladas con marca es lícita bajo este epígrafe, aunque la degustación acompañada de alcohol no está expresamente autorizada por la rúbrica, quedando sujeta al cumplimiento de requisitos adicionales que la normativa sectorial pueda exigir (licencia de actividad, normativa de bebidas alcohólicas, etc.).

Epígrafe 644.1 degustación en establecimiento bebidas alcohólicas embotelladas venta menor requisitos concurrentes licencia de actividad

Hechos

Persona física titular de un negocio dedicado al comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, desde el año 2001, en régimen de estimación objetiva.

Cuestión planteada

La consultante desea saber si el alta en el epígrafe 644.1 le faculta para que los clientes puedan degustar los productos que adquieren en el establecimiento acompañados de bebidas alcohólicas.

Contestación

1º) El epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”.

Dicha rúbrica dispone, a su vez, de una nota, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Este epígrafe faculta para:

- El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.

- La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

- Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.

- Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.”

2º) Por lo tanto, y en aplicación de lo dispuesto en la citada nota al epígrafe 644.1, el alta en dicha rúbrica faculta al sujeto pasivo para:

la venta al por menor de bebidas, ya se trate de alcohólicas o no, siempre que éstas sean embotelladas y dispongan de marca, y

la degustación de los productos que venda, siempre y cuando se efectúe en el propio establecimiento o local de venta.

Así, pues, la consultante podrá ofrecer a los clientes de su establecimiento bebidas alcohólicas siempre que se trate de bebidas embotelladas y con marca y se realice la degustación en el mismo local donde ejerce la actividad de comercio al por menor.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, que señala que:

“El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 644.1, sección primera (Tarifas); regla 4ª.4 (Instrucción).


Discusión
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