Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar, rendimientos del trabajo, plurali... · DGT V1220-12
Consulta vinculante · V1220-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En caso de subrogación empresarial durante el ejercicio fiscal, existe un único pagador a efectos de la obligación de declarar si la sucesora asume la relación laboral y continúa practicando retenciones sobre los mismos rendimientos del trabajo, operando el cambio de entidad adjudicataria como mera sustitución del sujeto obligado a retener sin fragmentar la fuente de renta; por tanto, no se activa el régimen de pluralidad de pagadores que reduciría el umbral de declaración de 22.000 a 11.200 euros.

Obligación de declarar rendimientos del trabajo pluralidad de pagadores umbral 22.000 euros subrogación empresarial retenciones

Hechos

La consultante trabaja como auxiliar de ayuda a domicilio para una empresa que presta a una fundación del sector público autonómico el servicio de asistencia domiciliaria a personas dependientes. En julio de 2011 se produjo una subrogación empresarial (por cambio de la entidad adjudicataria) en el servicio donde trabaja la consultante.

Cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2011, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su empleo en el servicio de ayuda a domicilio de personas dependientes, teniendo en cuenta que en el año 2011 se ha producido el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades adjudicatarias durante 2011 del servicio de asistencia donde trabaja la consultante.

Ahora bien, la afirmación anterior no puede ser ajena al hecho de haberse producido en 2011 el cambio de entidad adjudicataria del servicio de ayuda a domicilio. A este respecto, en el pliego de condiciones para la contratación del servicio de ayuda a domicilio se establece que el contratista adjudicatario deberá subrogarse en la relación laboral del personal auxiliar de atención directa de todas las empresas a través de las cuales la fundación presta el servicio de ayuda a domicilio, en los términos establecidos en el convenio marco, cuyo artículo 63.1 dispone lo siguiente:

“Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva a dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa (…)”.

Al haberse producido en el presente caso la subrogación empresarial en los términos indicados, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en estos supuestos de subrogación empresarial la nueva empresa adjudicataria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho servicio, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a estos rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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