Los hijos de 6 años, aunque nacidos y residentes en Luxemburgo, mantienen residencia fiscal en España conforme al artículo 13 del Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de la UE, al ser hijos a cargo bajo potestad del funcionario del Parlamento Europeo cuya residencia en Luxemburgo es únicamente por razón de sus funciones en la Unión. La cuenta de ahorro titularidad de los menores debe declararse en la declaración del IRPF del padre (residente fiscal español) como obligado tributario por su condición de autorizado y por los rendimientos que genere, aplicando la normativa de cuentas en el extranjero.
Hechos
Español funcionario de la UE en Luxemburgo. Con cónyuge española no residente fiscal en España con dos hijos de 6 años nacidos en Luxemburgo.
Cuestión planteada
1º.- ¿Cual es la residencia fiscal de los hijos de 6 años?
2º.- Debe declarar una cuenta de ahorro donde los hijos son los titulares y los padres están como autorizados, en la cual el gobierno paga las ayudas (allocations de famille) a las madres con hijos menores de edad.
Contestación
El consultante es funcionario del Parlamento Europeo en Luxemburgo desde 1 de enero de 2004 pero residente fiscal en España. Su esposa no es residente fiscal en España y vive y trabaja en Luxemburgo, donde paga sus impuestos y hace la declaración de la renta. Tienen dos hijos de 6 años que han nacido en Luxemburgo aunque poseen la nacionalidad española. Sus hijos son titulares de una cuenta de ahorro en la que el consultante y su esposa figuran como autorizados. Dicha cuenta contiene las ayudas que el Estado luxemburgués paga, mensualmente, a la esposa (ayudas pagadas por el Gobierno luxemburgués a las madres con hijos menores de edad). Se pregunta por la residencia fiscal de los hijos y la obligación de declarar la cuenta de ahorro.
El artículo 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), dispone que: “Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.
En este sentido, el artículo 13 del Protocolo (nº 7) sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea establece que:
“A efectos de aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones, así como de los convenios celebrados entre los Estados miembros de la Unión para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de la Unión que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la Unión serán considerados, tanto en el Estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último Estado si éste es miembro de la Unión. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.
(…)”.
De acuerdo con el citado artículo, los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que tuvieran su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro Estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, conservan la condición de residentes fiscales en España, siendo contribuyentes del IRPF. Esta regla es de aplicación, también, a los hijos a cargo y bajo la potestad del mismo.
En el caso consultado, aunque los hijos, de nacionalidad española, hayan nacido en Luxemburgo y, por tanto, no tengan una residencia previa en España, cabe entender que les es aplicable dicha regla, es decir, que los mismos serán considerados residentes fiscales en España y, como tales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo tributar en España por la integridad de su renta, esto es, su renta mundial.
En consecuencia, una vez determinada la residencia fiscal de los hijos, dicha cuenta deberá ser declarada en la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: art. 42 bis, 42 ter y 54 bis