Los derechos de pago único (ayudas PAC desacopladas) constituyen inmovilizado intangible sujeto a amortización para el cálculo del rendimiento neto en IRPF. En estimación objetiva, se clasifican en grupo 6 de la tabla de amortización con coeficiente máximo del 15% anual y período máximo de 10 años. Su adquisición no es deducible directamente sino únicamente a través de la dotación anual de amortización conforme a estos parámetros.
Hechos
El consultante es un agricultor que ha adquirido onerosamente Derechos de Pago único de la PAC. El rendimiento neto de la actividad lo determina por el método de estimación directa.
Cuestión planteada
Si, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, puede deducir tal adquisición.
Contestación
Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, conocidas coloquialmente como derechos de pago único, tienen la naturaleza, para los titulares de los mismos, de inmovilizado intangible, dado el carácter de transmisibles de forma autónoma al inmovilizado material correspondiente a la finca agrícola y, además, de producir rentas en varios ejercicios.
Como inmovilizado intangible, la forma de tener en cuenta la adquisición de los mismos en el cálculo del rendimiento neto es a través de la amortización de los mismos.
En el método de estimación objetiva, este tipo de activos se encuentra en el grupo 6 de la Tabla de Amortización recogida en la instrucción 2.2.b) del anexo II de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), con un coeficiente lineal máximo de amortización del 15 por ciento y un período máximo de amortización de 10 años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 28.1