Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, inmovilizado intangible, derech... · DGT V1222-13
Consulta vinculante · V1222-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva del IRPF, el derecho de traspaso adquirido es deducible como amortización del inmovilizado intangible conforme a la Tabla del anexo II de la Orden HAP/2549/2012, pero cuando la duración del contrato de arrendamiento (tres años) sea inferior al período máximo de amortización regulado en esa Tabla (diez años para el grupo 6), el coeficiente mínimo de amortización debe determinarse por la vida útil real del activo, que coincide con la duración del arrendamiento, no por los coeficientes tabulados.

Estimación objetiva IRPF inmovilizado intangible derecho de traspaso amortización vida útil coeficiente mínimo Tabla anexo II HAP/2549/2012

Hechos

El consultante desarrolla una actividad económica de hostelería, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Ha adquirido, mediante un contrato de traspaso de un local, los derechos de explotación de un bar.

El contrato de alquiler tiene una duración de tres años improrrogables.

Cuestión planteada

Amortización del derecho de traspaso adquirido.

Contestación

Según establece la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos del IRPF del anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

En el caso planteado, nos encontramos ante un inmovilizado intangible (derecho de traspaso), por lo que la amortización deducible debe calcularse en función de la Tabla de Amortización que se recoge en la mencionada instrucción 2.2.b), aplicando los coeficientes de amortización del grupo 6, “inmovilizado intangible”.

Ahora bien, en este caso, la duración del contrato de alquiler (tres años), es menor que el período máximo de amortización que recoge la Tabla de Amortización (diez años), por lo que el coeficiente mínimo de amortización del derecho de traspaso derivará de su vida útil, que coincidirá con la duración del contrato de arrendamiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2549/2012. Anexo II. Instrucciones IRPF nº 2.2.b)


Discusión
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