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Consulta vinculante · V1222-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En la transmisión de acciones en 2021, la ganancia o pérdida patrimonial debe calcularse obligatoriamente conforme al método FIFO establecido en el artículo 37.2 LIRPF, considerando que los valores transmitidos son los adquiridos en primer lugar. Esta aplicación es imperativa incluso si el contribuyente hubiera utilizado criterios diferentes en declaraciones anteriores, sin posibilidad de excepción por errores previos.

Ganancia patrimonial método FIFO valores homogéneos antigüedad de transmisión acciones liberadas IRPF 2021

Hechos

El consultante ha transmitido en 2021 las acciones que poseía en una sociedad. Con carácter previo los únicos movimientos que ha realizado respecto de tales acciones fueron dos compras y una venta en 2015, la cual fue incorrectamente declarada por la no aplicación del criterio FIFO.

Cuestión planteada

Si debe aplicar dicho criterio al calcular la ganancia patrimonial a integrar en su declaración de IRPF de 2021.

Contestación

El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina —en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos o no a negociación— lo siguiente:

“2. A efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.”

Por lo tanto, el consultante deberá aplicar al calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de acciones en 2021 el método FIFO que recoge el precepto transcrito, sin que se pueda excepcionar su aplicación por posibles errores cometidos en declaraciones previas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37.2.


Discusión
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